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"Propuesta de Modificación de Estatutos" | | Afecta a cuatro artículos, pero los tres últimos con bastante trascendencia | En cada artículo, en primer lugar, el texto aprobado en la Asamblea Constitutiva de 5 de septiembre de 2006. A continuación el texto que se propone, en ambos casos subrayando las modificaciones para facilitar la comparacíón :
Número de vocalías3>
DICE
Artículo 6. La asociación será gestionada y representada por la Junta Directiva formada por siete Socia/os que ocuparán los siguientes cargos: Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría, Responsabilidad de Fondos y tres vocalías. Todos los cargos que constituyen la Junta Directiva serán gratuitos. Las personas para ocuparlos serán nombradas y revocadas por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de cuatro años, salvo para tres designados por sorteo de las inicialmente elegidas, que cesarán en sus cargos a los dos años, para que las sucesivas renovaciones bianuales afecten a la mitad de la Directiva. .
DEBE DECIR
Artículo 6. La asociación será gestionada y representada por la Junta Directiva formada por ocho Socia/os que ocuparán los siguientes cargos: Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría, Responsabilidad de Fondos y cuatro vocalías. Todos los cargos que constituyen la Junta Directiva serán gratuitos. Las personas para ocuparlos serán nombradas y revocadas por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de cuatro años, salvo para cuatro designados por sorteo de los inicialmente elegidas, que cesarán en sus cargos a los dos años, para que las sucesivas renovaciones bianuales afecten a la mitad de la Directiva. .
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Régimen de socios3>
DICE:
Artículo 23. Podrán pertenecer a la Asociación las personas titulares de un carné de Ciudadano del Mundo con capacidad de obrar, que se comprometan expresamente a prestar a las actividades de la Red de Ciudadana/os del Mundo (RCM), una dedicación anual comprobable no inferior a cuarenta y ocho horas, y también quienes ostenten la condición de Corresponsales acreditados o de miembros de las Directivas de los Centros Autonómicos de la Red, y quienes hayan ostentado una de esas condiciones en el pasado. .
DEBE DECIR
Artículo 23. Pertenecerán como socia/os a la Red de Ciudadana/os del Mundo> las personas titulares de un carné de Ciudadano del Mundo con capacidad de obrar, y con domicilio en el territorio español, que no hayan manifestado expresamente su voluntad en contra y también quienes ostenten la condición de Corresponsales autonómicos acreditados o de miembros de las Directivas de los Centros Autonómicos de la Red, o hayan ostentado una o ambas de esas condiciones en el pasado
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DICE:
Artículo 24. La/os Socia/os causarán bajapor alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de la dedicacón comprometida durante dos años consecutivos o tres que no lo sean.
c) Por renunciar públicamente a su carné de Ciudadanos del Mundo.
DEBE DECIR
Artículo 24 La/os Socia/os causarán baja por alguna de las causas siguientes:
Por cambio de su domicilio fuera del territorio español.
b) Por renuncia voluntaria y expresaa la condición de socio, comunicada por escrito a la Junta Directiva
d) Por renunciar públicamente a su carné de Ciudadanos del Mundo.
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DICE:
Artículo 26. La/os Socia/ |
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