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RECIM : RED DE CIUDADANA/OS DEL MUNDO

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"Estatutos vigentes"

(Aprobados en la Asamblea General de 5 de septiembre de 2006, recogiendo las observaciones del Registro del Ministerio del Interior)

                      CAPITULO I DENOMINACION, FINES, DOMICILIO Y AMBITO


Artículo 1. Con la denominación Red de Ciudadana/os del Mundo (en abreviado RCM) se constituye una Asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2. Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. Esta Asociación tiene como fin organizar y gestionar un Registro de los Ciudadanos del Mundo, para expedir, directamente o por medio de representantes debidamente autorizados, un carné de Ciudadano del Mundo a las personas que lo soliciten, para poder censar a los que se consideren tales con vistas a la preparación de elecciones para una Asamblea Constituyente de los Pueblos, o a otra institución intermedia que pudiera crearse, con la finalidad última de que las decisiones que afectan a la Humanidad como un conjunto, sean adoptadas a ese nivel aplicando el principio democrático "una mujer/un hombre, un voto".

Artículo 4. Para el cumplimiento de ese fin la Red de Ciudadana/os del Mundo (RCM) realizará las siguientes actividades:
          a) Darse a conocer por todos los medios lícitos que resulten pertinentes, como, a título enunciativo: publicaciones de todo tipo, emisiones en radio y televisión, envíos electrónicos, etc, utilizando todos los medios técnicos posibles, incluso en forma de publicidad, pagada o gratuita, en medios ajenos; organización o participación en seminarios, conferencias, foros o cualesquiera otras reuniones; exposición visual y plástica de sus ideas y realizaciones, en locales ajenos donde se la autorice o en otros especialmente preparados por ella; organización o participación en manifestaciones por las vías públicas, etc, etc.
          b) Recoger de los interesados las peticiones de inscripción, anotarlas en su Registro de los Ciudadanos del Mundo y entregarles el correspondiente carné debidamente cumplimentado.
          c) Recaudar las cuotas de inscripción que se establezcan, recibir los donativos que para el cumplimiento de su fin quieran hacer los ciudadanos y recibir asimismo las contraprestaciones económicas por servicios que preste y otros ingresos lícitos que permitan financiar las actividades del apartado a) anterior, sin perseguir lucro de ninguna clase.
          d) Cualesquiera otras permitidas por las leyes para cumplir su fin y eventualmente para organizar la Asamblea Constituyente de los Pueblos, cuando el número de los Ciudadanos del Mundo registrados, en las distintas naciones justifique su puesta en marcha.
Las anteriores actividades podrán realizarse también por las personas seleccionadas y acreditadas como Corresponsales por la Asociación y, en su caso, también por los Centros Autonómicos de la Red que se decidiera crear, cuando el número de Ciudadanos del Mundo de una zona determinada lo justifique.

Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en Madrid, Carrera de San Jerónimo, 21, código postal 28014 y el ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio de España.

                        CAPITULO II ORGANO DE REPRESENTACIÓN

Artículo 6. La asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por siete Socia/os que ocuparan los siguientes cargos: Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría, Responsabilidad de Fondos y tres Vocalías. Todos los cargos que constituyen la Junta Directiva serán gratuitos. Las personas para ocuparlos serán nombradas y revocadas por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de cuatro años, salvo para tres designadas por sorteo de las inicialmente elegidas, que cesarán en sus cargos a los dos años, para que las sucesivas re
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